Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. A06-0200, 02/11/2006
ExpedienteA06-0200
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Miguel Herrera en representación de Orlando Jesús Piña Vález, quien había sido absuelto en dos ocasiones por diferentes tribunales. La Sala argumenta que no existen graves violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, y que se han respetado los derechos procesales del acusado. Se establece que la figura de la doble conformidad no aplica en este caso, ya que las sentencias absolutorias no fueron confirmadas por la Alzada.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Así mismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y además, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. En la presente causa, el peticionante alegó su inconformidad con la decisión dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de octubre de 2005, que anuló la sentencia absolutoria emitida a favor de su representado, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, el 13 de julio de 2005 y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, por cuanto en su criterio, en este caso, se debe aplicar la institución jurídica de la doble conformidad, en virtud que su defendido fue absuelto en dos oportunidades y por dos Juzgados diferentes en función de Juicio, vale decir en una primera oportunidad por el Tribunal Octavo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en la otra, por el ya citado Juzgado Vigésimo Tercero en Función de Juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la defensa del ciudadano Orlando Jesús Piña Vález. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientodoble conformidadsentencia absolutoriaderechos procesalesviolaciones al ordenamiento jurídicoPoder Judicialjusticia penal

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