Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. R05-0275, 12/07/2005
ExpedienteR05-0275
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2005, negó la solicitud de radicación presentada por los Fiscales Militares en relación a un caso que involucra a varios efectivos de la Guardia Nacional. La solicitud se fundamentaba en la gravedad de los delitos imputados y el escándalo público generado en la región oriental del país, específicamente en Maturín, Estado Monagas.
Extracto de la motiva
El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”. Asimismo el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NIEGA SOLICITUD DE RADICACIÓN, propuesta por los Fiscales Militares con competencia Nacional adscritos a la Fiscalía General Militar, Teniente (EJ) Javier Saúl Gómez Moreno y Sub-Teniente (GN) Pedro José Martínez Rodríguez, en el juicio seguido contra los efectivos militares General de Brigada (GN) en situación de retiro PEDRO CELESTINO PÉREZ, Teniente Coronel (GN) MARCOS A. ROJAS TOLEDO, Teniente Coronel (GN) ROGELIO MUJICA CARABALLO, Teniente Coronel (GN) ÁNGEL GONZÁLEZ ACOSTA, Mayor (GN-R) CARLOS LUIS GONZÁLEZ CARMONA, Capitán (GN) JHONAS ABRAHAM RODRÍGUEZ VANGRIEKEN, Capitán (GN) MIGUEL ÁNGEL SHUBOWISTCH AVILE, Capitán (GN) FRANKLIN GONZÁLEZ GHONA, Capitán (GN) ALEXANDER JOSÉ DURÁN MARTÍNEZ, Capitán (GN) FRANSECHI BENITEZ, Capitán (GN) ALFREDO GONZÁLEZ MARCANO, TTE (GN) FERNANDO JAVIER CANCINO CEQUEA, Teniente (GN) JORGE LUIS MORA BELTRÁN, Teniente (GN) ROLANDO RAFAEL DUQUE SALAYA, MARCOS LIZARDO MACHUCA, RENÉ JOSÉ RAMONYS GARCIA y con orden de aprehensión Mayor (GN-R) CARLOS GONZÁLEZ CARMONA, Capitán (GN) ALFREDO GONZÁLEZ MARCANO, WILFREDO FIDIAS CANSINO, LUIS HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO NORIEGA LARES, ALEX MANSUR, JORGE CAMPINS.