Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. R03-0173, 09/12/2003
ExpedienteR03-0173
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la investigación seguida contra la abogada Inés Delia Nava Sandrea por presunta comisión del delito de peculado culposo. El solicitante argumentó que la situación había causado alarma y escándalo público, lo que justificaba la radicación del juicio en otra jurisdicción. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes que acreditaran tal alarma o escándalo que justificara la radicación.

Extracto de la motiva

La Sala, examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes: El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. El solicitante basó la radicación en que el delito de PECULADO CULPOSO imputado por el ciudadano abogado OVIDIO ABREU, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana INÉS DELIA NAVA SANDREA supuestamente cometido cuando se encontraba a cargo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas '...ha causado en la colectividad zuliana ALARMA, SENSACIÓN y ESCANDALO (sic) PUBLICO (sic), que ponen en peligro los principios de Imparcialidad, Objetividad y Buena Fe, que deben orientar el criterio discrecional de los jueces en estrados judiciales...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación de la investigación solicitada por el ciudadano abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, Defensor de la ciudadana INÉS DELIA NAVA SANDREA.

Palabras clave

radicaciónpeculado culposoescándalo públicoalarmajusticiafiscalinvestigaciónjurisdicción

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