Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. A26-250, 02/10/2026
ExpedienteA26-250
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Henrry José Maicán Cabello en representación de Johan Alexander Martínez Fermín, acusado de homicidio intencional calificado y uso indebido de arma orgánica. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante, quien no presentó el acta de aceptación y juramentación como defensor privado, lo que impide el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que requiere el cumplimiento de requisitos procesales estrictos.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31, numeral 1 y en el artículo 106, que establecen, respectivamente, lo siguiente: "…Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley. (…) Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal…". De lo antes señalado, se desprende que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Siendo así, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer de la presente solicitud de avocamiento por ser la causa de naturaleza penal.

Dispositiva

Por las razones de derecho antes expuestas y al verificarse la falta de acreditación de la legitimación para actuar, dada la omisión del acta de juramentación y la manifiesta insuficiencia probatoria de los vicios denunciados, la pretensión analizada, deviene en un escrito carente de la técnica jurídica mínima exigida para que esta instancia extraordinaria pase a estudiar el fondo del asunto, y habiéndose constatado que el profesional del Derecho Henrry José Maicán Cabello, incurrió en una negligencia técnica que generó un inoficioso desgaste de la función jurisdiccional, al activar de forma defectuosa la Máxima Instancia penal de la República, por lo cual resulta imperativo para esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarar el rechazo de la acción. Por las consideraciones fácticas y jurídicas precedentemente expuestas, al no cumplirse con los requisitos esenciales y previstos en la ley y la doctrina vinculante, se configura plenamente el supuesto de inadmisibilidad de la presente solicitud de avocamiento respecto a la causa penal NP01-P-2017-001916. Así se decide.

Palabras clave

avocamientohomicidiouso indebido de armalegitimaciónderecho penalCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva

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