Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. E23-186, 16/11/2023
ExpedienteE23-186
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónSe ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CEBALLOS.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acuerda colocar a disposición del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia al ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CEBALLOS, quien fue aprehendido en virtud de una Notificación Azul emitida por INTERPOL. Se establece que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición por parte de la República de Colombia, así como la documentación judicial pertinente, acarrea la inmediata libertad del aprehendido. Finalmente, se ordena el archivo del expediente relacionado con la solicitud de detención con fines de extradición.

Extracto de la motiva

De las actuaciones consignadas en el expediente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul B-2880/12-2021, y número de expediente N° 2021/76201 siendo que en el caso objeto de análisis, el ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CEBALLOS, fue aprehendido en virtud que existe contra el ciudadano supra mencionado, una Alerta Azul, por lo que se acordó el inicio del procedimiento de extradición y remitió las actuaciones a esta Sala, conforme al artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, es menester resaltar cuál es el objeto que posee la denominada Notificación Azul Internacional, la cual constituye un instrumento o mecanismo, destinado a obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o su localización, y es comúnmente empleado internacionalmente. Sobre las difusiones o notificaciones azules internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules. El artículo 88 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente: “…1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a: a) Obtener información sobre una persona que presente interés para una investigación policial, o b) Localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o c) Identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial…”. Del artículo arriba citado, es palmario que la notificación azul está dirigida a aquellos sujetos involucrados en una investigación policial, y ésta persigue tres fines esenciales, el primero, obtener información que guarde relación con la persona vinculada a la investigación policial; el segundo, ubicar o localizar, igualmente al sujeto vinculado a la investigación, y por último la identificación y detalles de esa persona. En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CEBALLOS, tal como es señalado a través de la sentencia número 221, de fecha 12 de julio de 2023, de la Sala de Casación Penal, se ordenó notificar a la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tenía, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-21.025.721.

Palabras clave

extradiciónJULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CEBALLOSNotificación Azul

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