Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. E15-200, 03/07/2015
ExpedienteE15-200
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónNotificar a los Estados Unidos de América sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Yoandy Pérez Llanes, requerido por las autoridades de Estados Unidos por múltiples delitos. Se determinó que la Sala tiene competencia para conocer la solicitud de extradición, y se destacó la importancia de la notificación a las autoridades estadounidenses sobre el término perentorio para presentar la documentación necesaria para la extradición. La decisión establece que, si no se presenta la documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano YOANDY PÉREZ LLANES, de nacionalidad Cubana, titular de la cédula de identidad E-84.481.747, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL de Estados Unidos de América, mediante Notificación Roja, al haber sido dictada en su contra orden de detención o resolución judicial equivalente, signada con el número 14.1130M, el 5 de diciembre de 2014, por las autoridades judiciales del Distrito Oeste de PENSILVANIA (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). El artículo XII del Tratado de Extradición celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, firmado en Caracas el 19 de enero de 1922, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 12 de junio de 1922 y ratificado por el Poder Ejecutivo el 15 de febrero de 1923, dispone: “(…) Cuando una persona acusada haya sido detenida en virtud del mandamiento u orden preventiva de arresto dictados por la autoridad competente, según se dispone en el artículo XI de este Convenio, y llevada ante el juez o magistrado con el objeto de examinar las pruebas de su culpabilidad en la forma dispuesta en dicho artículo, y resulte que el mandamiento u orden preventiva de arresto han sido dictados por virtud de requerimiento o declaración del Gobierno que pide la extradición, recibidos por telégrafo, podrá mantenerse la detención del acusado por un periodo que no exceda de dos meses, para que dicho Gobierno pueda presentar ante el juez o magistrado la prueba legal de la culpabilidad del acusado; si al expirar el período de los dos meses no se hubiese presentado ante el juez o magistrado dicha prueba legal, la persona detenida será puesta en libertad, siempre que a la sazón no esté aún pendiente el examen de los cargos aducidos contra ella (…)” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano YOANDY PÉREZ LLANES, conforme a lo establecido en el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y Estados Unidos de América y el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el mencionado artículo del Tratado de Extradición y el artículo 388 del texto adjetivo penal.