Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. C13-349, 05/12/2013
ExpedienteC13-349
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-05
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabin de Díaz, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolívar, en representación de una adolescente condenada por varios delitos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, que había declarado responsable penalmente a la adolescente y le impuso una medida de privación de libertad por cinco años.
En su decisión, la Sala de Casación Penal determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, ya que las denuncias formuladas se referían a situaciones propias del juicio oral y no a la resolución de la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado, reafirmando la competencia de la Sala Penal para conocer de los recursos de casación en materia penal.
Finalmente, la Sala declaró desestimado el recurso de casación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y el fallo del Juzgado de Primera Instancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que en el presente caso, se han ejercido una única denuncia como motivo de casación, todo de conformidad con los argumentos expuestos en el particular anterior. En este sentido, delimitado como ha sido el motivo que ha dado origen al recurso, la Sala, procede a decidir sobre su admisibilidad o no, en base a las siguientes consideraciones: Del análisis efectuado al escrito contentivo del recurso de casación, constata la Sala que en el caso puesto a su consideración, ha sido formulada una única denuncia, en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sección Adolescente, por la supuesta Violación de Ley por Falta de Aplicación de los artículos 157 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; alegando la recurrente que la alzada en su fallo incurrió en inmotivación de sentencia, esgrimiendo en su denuncia que la misma se limitó a transcribir la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio y no realizó una concatenación de las pruebas testimoniales y confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio, que no explicó de manera precisa los motivos por los cuales estimó la responsabilidad penal de la acusada por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; denunciando que el tribunal aquo no individualizó la conducta de la adolescente en relación con los hechos acreditados por el Ministerio Público. Por lo demás la recurrente solicitó que sea admitido el Recurso de Casación y se anule la sentencia de la recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ZURILMA DE LOS ÁNGELES RUÍZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en representación de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sección Adolescente de fecha 18 de junio de 2013 que declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la denunciante y confirmó la decisión del 25 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Así se decide.