Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. CC12-247, 27/11/2012
ExpedienteCC12-247
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Leyes
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales de ejecución del Estado Monagas y Delta Amacuro, relacionado con la ejecución de una sanción de privación de libertad impuesta a un adolescente. Se determinó que el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas es competente para conocer de la ejecución de la sanción, dado que el hecho punible ocurrió en su jurisdicción y el adolescente debe permanecer cerca de su núcleo familiar. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la autoridad competente para el control de la ejecución es la del lugar donde se cometió el hecho punible. La Sala también destacó la importancia de garantizar el derecho del adolescente a permanecer en su entorno familiar durante la ejecución de la medida, lo que contribuye a su reeducación y resocialización. Finalmente, se ordenó al Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Monagas que comisione a un tribunal del Estado Delta Amacuro para colaborar en la vigilancia y cumplimiento de la sanción impuesta, asegurando así el cumplimiento de los objetivos educativos de la medida.

Extracto de la motiva

Asumida como ha sido la competencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa analizar a cuál órgano judicial del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes le corresponde conocer y controlar la ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al infractor (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En el presente caso, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previa admisión de los hechos, sancionó al adolescente F.H.C. (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de un (1) año. El dieciocho (18) de julio de 2012, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declinó la competencia para conocer la causa en uno del Estado Delta Amacuro, en virtud de la petición hecha por la representante legal del adolescente, y su defensa. Ello con fundamento al cambio de residencia de la madre del adolescente junto con sus familiares hacia el Estado Delta Amacuro.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara COMPETENTE al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la ejecución de sanción de privación de libertad impuesta el veinte (20) de junio de 2012 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas al adolescente F.H.C. (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 2) ORDENA al Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Monagas, comisione a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro para que colabore con la vigilancia y el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente F.H.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. 3) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Palabras clave

responsabilidad penaladolescentesejecucióncompetenciaconvivencia familiarderechossanciones

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