Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. A09-071, 11/08/2009
ExpedienteA09-071
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por las defensoras de William Arciles Escalante, quien enfrenta cargos por secuestro y extorsión. La Sala determinó que la aprehensión del acusado no fue precedida de un acto formal de imputación, lo que vulneró su derecho a la defensa. Se ordenó al Ministerio Público realizar el acto de imputación formal y se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

Habiéndose admitido la solicitud de avocamiento, la Sala procedió a efectuar la revisión del expediente, evidenciando lo siguiente: El 17 de septiembre de 2008, la Fiscal Quincuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, abogada SANDRA TIBISAY ROMERO AMUNDARAY, solicitó al Juez de Control del Circuito Judicial Penal de la referida entidad, orden de aprehensión contra los ciudadanos WILMAM OMAR ARCILES RODRÍGUEZ, MAIKEL ORANDO AGUEY, ELOY RAFAEL BARRIOS SARMIENTO, DONALD ADOLFO VIDAL y WILLIAM ARCILES ESCALANTE, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Secuestro, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Uso de Documento Falso, previstos en los artículos 459, 460 y 470 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de identificación. Dicha solicitud estuvo basada en los siguientes hechos: …En fecha 15/07/08, la ciudadana BETANCOURT ARELLANO NOHELIA CAROLINA, interpuso denuncia ante la división de Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expuso lo siguiente: ‘vengo a denunciar que el día de hoy aproximadamente a las siete horas de la mañana, mi esposo CESAR CARO, de 31 años de edad, de profesión comerciante, salió de la residencia donde vivimos ubicada en la dirección mencionada, en su vehículo marca Toyota, modelo Hilux, año 2007, (…) con destino hacia Santa Lucia del Tuy, a fin de laborar en su empresa, recibí una llamada por parte de un hermano de mi esposo de nombre HERNARDO, quien me manifestó que mi esposo no había llegado a la fabrica a trabajar (…) y que además estaba llamándolo por teléfono y no atendía, yo también comencé a llamarlo y siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, insistí en llamar y me contestó el teléfono de mi esposo un sujeto quien me dijo que César no me podía atender que él llamaba más tarde, luego colgó la comunicación (…) posteriormente supe que había llamado a mi suegro NICOLAS DE CARO, desde el número celular de mi esposo y le indicaron que el vehículo de mi esposo lo habían dejado abandonado en la Urbanización Menca de Leoni en Guarenas (…) le dijo que lo tenían secuestrado y que lo llamarían dentro de una hora para decirle el monto que debía pagar por la liberación de César…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara parcialmente con lugar la solicitud de avocamiento propuesta las abogadas LEIDA ESCALANTE y MARÍA TERESA GONZÁLEZ BRITO, en su carácter de defensoras del ciudadano WILLIAM ARCILES ESCALANTE. 2.- Repone la causa al estado que el Ministerio Público, proceda dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el acto de imputación formal del ciudadano WILIAM ARCILES ESCALANTE, efecto que se hace extensivo al ciudadano ELOY RAFAEL BARRIOS SARMIENTOS, por encontrarse en la misma situación, de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo en lo que se refiere al delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. 3.- Anula la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en fecha 8 de diciembre de 2008, en contra de los en contra de los ciudadanos WILLIAM ARCILES ESCALANTE y ELOY RAFAEL BARRIOS SARMIENTOS, sólo en lo que se refiere al delito de Asociación para Delinquir, manteniéndose la acusación presentada por los delitos de Secuestro, Extorsión y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos en los artículos previstos en los artículos 460, 459 y 470 del Código Penal. 4.- Ordena al Ministerio Público proceda a realizar el acto de imputación formal de los ciudadanos WILLIAM ARCILES ESCALANTE y ELOY RAFAEL BARRIOS SARMIENTOS, y a presentar el acto conclusivo a que haya lugar, del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá comenzar a computarse a partir que el Tribunal de la causa reciba las actuaciones y notifique inmediatamente de esta decisión al Fiscal del Ministerio Público, quien una vez notificado deberá proceder conforme a lo aquí ordenado. 5.- Ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los ciudadanos WILLIAM ARCILES ESCALANTE y ELOY RAFAEL BARRIOS SARMIENTOS, en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

avocamientosecuestroextorsiónderecho a la defensaimputación formalCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelartutela judicial efectiva

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