Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. A08-100, 11/08/2008
ExpedienteA08-100
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 123/2008, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, defensor del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA. La Sala consideró que no se verificaron las circunstancias que justificaran el avocamiento, ya que se respetaron los derechos de defensa y se atendieron las solicitudes de revisión de medida cautelar por razones humanitarias. La decisión se fundamenta en la falta de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico y en el respeto al debido proceso.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”. En el presente caso, la Sala considera que tales circunstancias no se han verificado y que además en el proceso judicial seguido contra el acusado JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA se ha respetado el derecho a la defensa contradictoria mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una presumible indefensión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.