Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. 06-0042, 02/11/2006
Expediente06-0042
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, planteado por abogados en representación de Francisco Vanososte Molina. Los recurrentes solicitaban aclarar el alcance de la doble conformidad en procesos donde se han dictado sentencias absolutorias por diferentes tribunales. La Sala determinó que la doble conformidad no se aplica en casos donde no se puede recurrir en casación debido a la pena impuesta, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir ante instancias superiores. Finalmente, se declaró admisible el recurso de interpretación y se amplió el criterio jurisprudencial sobre la materia.
Extracto de la motiva
La Sala ha afirmado, que existe doble conformidad, como institución procesal, cuando concurren los siguientes supuestos: dos sentencias absolutorias, en dos procesos distintos, abiertos por los mismos hechos en contra del mismo acusado y en los cuales se hayan verificado todas las etapas procesales y agotado los recursos respectivos, permitidos por el código adjetivo. Cabe considerar, que la duda concreta formulada por los recurrentes, referente a su defendido Francisco Vanososte Molina, (absuelto tres veces en primera instancia y actualmente ordenada la realización de un nuevo juicio por parte de la segunda instancia), pretende extender la doble conformidad, a aquellos casos en los que en primera instancia se obtenga una sentencia absolutoria, y en segunda instancia, se ordene la apertura de un nuevo proceso, obteniéndose luego en primera instancia una nueva sentencia absolutoria y que no sean recurribles en casación, por disposición del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, aplicar como lo piden los recurrentes, la institución de la doble conformidad, a esos casos, extrayendo el artículo 468 del contexto específico acreditado al recurso de casación, contribuiría a desnaturalizar su verdadero contenido, relajándola de tal manera, con el simple interés de aplicarla al resto de los trámites recursivos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara admisible el recurso de interpretación propuesto por los ciudadanos abogados Juan Martín Echeverría Becerra, Arturo López Masso y Jesús Alejandro Loreto. SEGUNDO: Amplía el criterio jurisprudencial, en relación al artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la doble conformidad. TERCERO: Declara improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Francisco Vanasoste Molina, por ser incompatible con el recurso de interpretación planteado.
Palabras clave
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