Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. R05-0265, 12/07/2005
ExpedienteR05-0265
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas examina la solicitud de radicación de juicio presentada por Elio Marcaccio Bagaglia, representante de la empresa Edificaciones e Inversiones Marcaccio, debido a un derrame de sustancias químicas en el Río Santo Domingo que causó daño ambiental y alarma pública. La solicitud se fundamenta en la desconfianza hacia los operadores de justicia en Barinas, argumentando que podrían estar influenciados por el escándalo mediático generado por el incidente. Sin embargo, la Sala determina que no se cumplen los requisitos legales para la radicación del juicio, ya que la desconfianza no es suficiente para justificarla.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”. Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. (Subrayado de la Sala). De acuerdo al artículo transcrito anteriormente, se infiere que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción, irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la mencionada norma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NIEGA SOLICITUD DE RADICACIÓN, propuesta por el ciudadano ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, representante de la Empresa EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA, EDIMACA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

radicacióndaño ambientalsustancias químicasescándalo públicojusticiainfluencia mediáticadesconfianzajurisdicción

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