Sentencia N° 447 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 447, Exp. C02-0124, 04/10/2002
ExpedienteC02-0124
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Joaquín Eduardo Oliveira Peña, condenado a 12 años de presidio por robo agravado. La defensa alegó infracciones en la valoración de pruebas y en la fundamentación de la decisión. La Sala de Casación Penal revisó el fallo y consideró que se ajustaba a derecho, desestimando el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

El recurso de casación fue interpuesto en fecha 5 de marzo de 2002, contra la sentencia de la Sala Nº 2 de la referida Corte de Apelaciones de fecha 24 de enero del mismo año, vale decir, en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante, fue fundamentado de acuerdo con el artículo 452 del Código derogado. Ahora bien, en las dos primeras denuncias se señala la infracción del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy 364), el cual, tal como ha sido criterio reiterado de esta Sala, no puede ser infringido por la Corte de Apelaciones, por cuanto su competencia está limitada a revisar los vicios que le han sido denunciados a través del recurso de apelación. Según el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que conoce del recurso, lo hace sólo en relación con los puntos de la decisión impugnados. De otro modo de desvirtuaría el principio de inmediación que el sistema procesal reconoce. En la tercera denuncia se alega inmotivación del fallo, por falta de establecimiento de los hechos. Tal planteamiento se refiere a un vicio de forma, que no puede ser denunciado con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la apreciación de las pruebas (vicio de fondo). En la cuarta denuncia se plantea, conjuntamente la infracción de normas relativas a la aplicación de las penas y a las circunstancias atenuantes de las mismas, siendo ésta última de aplicación facultativa por parte de los jueces de instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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