Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. C26-181, 02/10/2026
ExpedienteC26-181
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 3 de noviembre de 2023, en el caso de HUGO ORLANDO REYES ARISMENDI, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a un niño. La Sala determinó que la causa fue tramitada por tribunales con competencia especializada en materia de violencia contra la mujer, lo cual era inapropiado dado que la víctima era un niño, lo que vulneró el derecho del procesado a ser juzgado por su juez natural. Se ordenó la reposición de la causa a un tribunal de primera instancia en funciones de control de la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los recursos de casación, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “...Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación…”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley señala: “…Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”. En concordancia con los artículos anteriores, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos, 134 y 138, prevé: “…Artículo 134. Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. Artículo 138. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación…”. De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan en contra de las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la audiencia preliminar celebrada el 3 de noviembre de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, así como todos los actos subsiguientes, realizados en ocasión al proceso penal seguido en contra del ciudadano HUGO ORLANDO REYES ARISMENDI, titular de la cédula de identidad número V-3.824.383, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 99, del Código Penal, con el agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño E.J.L.V (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, con la premura que el caso amerita convoque a nueva celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su correspondiente distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del prenombrado estado.
Palabras clave
abuso sexualniñoviolencia de géneronulidaddebido procesojurisdiccióncasaciónderechos humanos