Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. C24-358, 13/08/2024
ExpedienteC24-358
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ DOS RAMOS, MARÍA AUXILIADORA DELGADO DE MARRUFO y JUAN CARLOS MARRUFO CAPOZZI, quienes habían sido condenados a 30 años de prisión por los delitos de traición a la patria, terrorismo y asociación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia, que había confirmado la condena. La Sala consideró que los argumentos presentados en el recurso de casación no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivar y decidir conforme a la inmediación, oralidad y apreciación de las pruebas, este último en atención al mandato procesal contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quedó acreditado que en fecha 04 de agosto de 2018, se atentó contra la vida del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, NICOLAS MADURO MOROS, momento en que se dirigía a la Nación a través de un discurso público, notorio y comunicacional, transmitido a través de Cadena Nacional de Radio y Televisión, en virtud del marco de la celebración de un acto que se desarrollaba en horas de la tarde, en la Tarima Presidencial que fue ubicada al final de la Avenida Bolivar de la ciudad de Caracas del Distrito Capital, con ocasión del Octogésimo Primer (81°) Aniversario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba de igual manera acompañado por altos funcionarios del Poder Publico Nacional, miembros del Alto Mando Militar, efectivos castrenses de la Guardia Nacional Bolivariana y el público en general, cuando se escucharon y todos fueron sorprendidos por dos (02) fuertes detonaciones que causaron un gran estado de alarma en todas las personas que asistieron al referido acto, así como en los televidentes y radioescuchas que estaban observando y escuchando el discurso, lo que originó que se activaran los cuerpos de seguridad del Estado y la Guardia de Honor Presidencial para resguardar y proteger la vida del Presidente de la República, apreciando esta Juzgadora en el debate oral y público que ambas explosiones efectivamente fueron causadas, producto de la activación de artefactos explosivos que fueron incorporados a dos (02) aeronaves no tripuladas tipo (DRON), una de las cuales invadió el espacio aéreo adyacente a la mencionada tarima presidencial, generando una explosión de gran magnitud que puso en riesgo la vida del Presidente Constitucional de la Republica NICOLAS MADURO MOROS; y la segunda aeronave se pudo evidenciar que hizo explosión en el segundo piso de las residencias Don Eduardo ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de la ciudad Capital, causando graves daños estructurales al referido inmueble, no logrando el grupo delictivo alcanzar su objetivo por circunstancias ajenas a su voluntad, muy a pesar de haber realizado todo lo necesario para consumarlo, quedando convencida esta Juzgadora que la acción delictiva fue planificada y puesta en marcha por un grupo de personas civiles y militares que pretendían la desestabilización del país.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación interpuestos por los abogados defensores, contra la decisión de fecha 9 de abril de 2024, dictada por la Sala Especial N° 2 de la Corte de Apelaciones.

Palabras clave

casaciónterrorismotraición a la patriadecisión judicial

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