Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. E16-211, 11/11/2016
ExpedienteE16-211
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español Andrés Lietor Martínez, requerido por las autoridades de España por delitos de cohecho, blanqueo de capitales, fraude y prevaricación. La decisión se basa en la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela y España, así como en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la extradición. Se condiciona la extradición a que el solicitado no sea juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud y no se le imponga pena de muerte o perpetua.
Extracto de la motiva
El Tratado de Extradición publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del veintiocho (28) de mayo de 1990, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, establece en su artículo 1 que: 'las partes contratantes se obligan según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad'. Es por ello, que ante la existencia de un tratado internacional, que de forma expresa contiene las reglas y condiciones para la tramitación de la extradición entre los Estados parte, tal pretensión de extradición, deberá ceñirse a los requerimientos que el mismo prevé. En este sentido, y de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 2 del Tratado de Extradición se evidencia lo siguiente: De acuerdo con el numeral 1, en cuanto a que los hechos sancionados según las leyes de ambas partes, deben acarrear una pena o medida de seguridad privativa de libertad, que no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito, se constata que el solicitado fue juzgado, según la legislación española, por los delitos siguientes: - Cohecho activo para acto injusto ejecutado: tipificado en el artículo 420 en relación con el artículos 423 (numeral 2) del Código Penal del Reino de España, acarreando una pena de 1 a 4 años de prisión. - Blanqueo de capitales: tipificado en el artículo 301 del Código Penal del Reino de España, sancionado con una pena de 6 meses a 6 años. - Fraude: tipificado en el artículo 436 del Código Penal español, acarreando una pena de 6 a 10 años. - Prevaricación: tipificado en el artículo 404 del Código penal español, sancionado con una pena de 7 a 10 años de prisión. Tales ilícitos penales se encuentran de igual forma tipificados en el ordenamiento jurídico venezolano, con denominaciones distintas tales como: - Corrupción impropia: tipificado en la legislación venezolana en el artículo 63 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, acarreando una pena de prisión de 1 a 4 años. - Concertación Ilícita con funcionario: tipificado en el artículo 72 del decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, sancionado con la pena de 2 a 5 años de prisión. - Legitimación de capitales: y de igual forma tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sancionado con una pena de 10 a 15 años de prisión.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, de nacionalidad española, identificado con el documento nacional de identidad español número 22456322L, presentada por el Gobierno del Reino de España, por la comisión de los delitos de cohecho continuado activo para acto injusto ejecutado, blanqueo de capitales, fraude y prevaricación; condicionada a que el ciudadano solicitado no podrá ser juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición presentada, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, y no podrá ser sometido a la pena de muerte, penas perpetuas o infamantes. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión.
Palabras clave
extradicióncohechoblanqueo de capitalesfraudeprevaricación