Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. E15-110, 03/07/2015
ExpedienteE15-110
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano JAVIER IGNACIO AZPÚRUA BOCCHECIAMPE, de nacionalidad venezolana, presentada por el Reino de España. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución venezolana y el Código Penal, que prohíbe la extradición de venezolanos. Sin embargo, se asume el compromiso de enjuiciar al mencionado ciudadano en Venezuela por los delitos que se le imputan, relacionados con el tráfico de drogas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano JAVIER IGNACIO AZPÚRUA BOCCHECIAMPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.976.846, presentada por el Reino de España, mediante Nota Verbal N° 88, de fecha 15 de abril de 2015. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JAVIER IGNACIO AZPÚRUA BOCCHECIAMPE, de nacionalidad venezolana por nacimiento, del Reino de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal. SEGUNDO: El Estado Venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Reino de España, el firme COMPROMISO de enjuiciar al ciudadano venezolano JAVIER IGNACIO AZPÚRUA BOCCHECIAMPE, por los hechos sobre los cuales pesa decreto de prisión provisional comunicada y sin fianza, dictado el 7 de febrero de 2006, por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Madrid – España, por la comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (TRÁFICO DE DROGAS), tipificado en los artículos 368 y 369 del Código Penal español. TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe del Reino de España, los elementos probatorios que a bien tengan ellos presentar, a través de su representante en nuestro país, que pueda servir para el juzgamiento, por los hechos arriba transcritos, del ciudadano JAVIER IGNACIO AZPÚRUA BOCCHECIAMPE, en territorio venezolano.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasJAVIER IGNACIO AZPÚRUA BOCCHECIAMPE

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