Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. A14-288, 16/12/2014
ExpedienteA14-288
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento y radicación presentada por JADALLA CHARANI FAKHRELDEIN, quien argumentó la existencia de vicios procesales y la detención ilegítima en su contra. La Sala señala que no se han agotado las instancias ordinarias del proceso penal y que el solicitante tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en la audiencia preliminar aún pendiente. Además, se destaca que la solicitud no presentó una argumentación congruente que justificara la subversión del orden procesal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución legal establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que confiere a cada una de las Salas de este máximo tribunal, en la materia de su competencia, la posibilidad de recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal. Debiendo distinguir, que el ejercicio de tal potestad produce la subversión del orden y jerarquía jurisdiccional, por consiguiente su aplicación debe ser examinada con carácter restrictivo, reservándose a los casos donde fuera probable la existencia de graves desórdenes procesales que representen un perjuicio ostensible al ordenamiento jurídico, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, conforme a lo previsto en el artículo 107 de la ley que regula al máximo órgano jurisdiccional del país. Particularmente, el artículo 108 de la citada ley orgánica establece las condiciones taxativas y concurrentes que posibilitan el ejercicio de esta atribución, imponiendo que el asunto curse ante un tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa procesal donde se encuentre, que se hayan agotado las vías ordinarias y que las irregularidades que se alegaren hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios previstos por la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento y radicación presentada por el abogado JADALLA CHARANI FAKHRELDEIN, actuando en representación propia con ocasión a la causa penal No. 1C-10517-13 (nomenclatura del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa). Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.