Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. C13-208, 03/12/2013
ExpedienteC13-208
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, las denuncias Segunda y Tercera del Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano FERNANDO ÁNGEL CAMPOS DÍAZ, y CONVOCA a la celebración de una audiencia pública.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fernando Ángel Campos Díaz, quien fue condenado por delitos de privación ilegítima de libertad, acto falso por funcionario público y concusión. La Sala admitió las denuncias segunda y tercera del recurso, que alegaban errónea interpretación y aplicación de normas penales. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
En la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la defensa del ciudadano FERNANDO ÁNGEL CAMPOS DÍAZ, se plantea la violación de la ley, por indebida aplicación del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el recurrente refirió que la Corte de Apelaciones violentó dicha norma al revisar y confirmar el fallo apelado, respecto de la indebida incorporación de una experticia grafotécnica que sirvió de base para la condena de su representado. Al respecto observa esta Sala, que la norma invocada por el recurrente, el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, no guarda relación con la fundamentación de su denuncia, pues dicho artículo 343 expresa: Discusión Final y Cierre del Debate. Terminada la recepción de pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra, sucesivamente, a el o la Fiscal, a el o la querellante y al defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones. No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. Si intervienen dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones. Seguidamente se otorgará a el o la Fiscal, a el o la querellante y al defensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas. El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si este o ésta persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver. Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella. Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la Primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano FERNANDO ÁNGEL CAMPOS DÍAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, las denuncias Segunda y Tercera del Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano FERNANDO ÁNGEL CAMPOS DÍAZ, y CONVOCA a la celebración de una audiencia pública que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
Privación Ilegítima de LibertadActo FalsoConcusiónRecurso de Casación