Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. A11-327, 15/11/2011
ExpedienteA11-327
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Carlos Lugo Ramírez en representación de José Domingo Castillo Muñetón. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales en un juicio por contrabando de extracción. La Sala determina que no se cumplen las condiciones de admisibilidad para el avocamiento, ya que no se evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen su intervención.
Extracto de la motiva
La Sala ha dicho en forma pacífica y reiterada que: “...no puede convertirse la figura del avocamiento en una vía para que el Tribunal Supremo de Justicia, conozca de procesos cuyas pretensiones han resultado desfavorables para quien lo solicita, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación...”. (Sentencia N° 501 del 21 de noviembre de 2006). Así las cosas, la Sala advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé el avocamiento como una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Circunstancias que no se verifican en los alegatos narrados supra y que configuran uno de los elementos indispensables para su admisibilidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN.