Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. C10-221, 20/10/2010
ExpedienteC10-221
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónADMITE la Primera, Tercera y Cuarta denuncia; se CONVOCA a las partes a la celebración de la una Audiencia Pública
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Eduardo del Valle Narváez, defensor de Alirio de Jesús Díaz Hernández, condenado por estafa agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por otros abogados, lo que motivó la presentación del recurso de casación. La Sala admite algunas denuncias del recurrente, convocando a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Por cuanto la denuncia en estudio se encuentra fundamentada, se declara ADMISIBLE en cuanto ha lugar en Derecho. Así se declara. La Sala para decidir, observa: El recurrente denuncia expresamente, que en los folios Nº 17 y 18 de la sentencia de Primera Instancia, de fecha 21-05-2010, “contiene irregularidades” y que la Corte de Apelaciones aplicó incorrectamente sus funciones. Se observa que la denuncia en estudio no se encuentra debidamente fundamentada, no explicando de manera clara y concisa en qué consisten las irregularidades en que incurrió la Corte de Apelaciones, así como tampoco señala cuáles son las normas procedimentales, que según su parecer, debió seguir la mencionada Corte. En virtud a ello la Sala la DESESTIMA, declarándola manifiestamente infundada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación de Casación, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADA la Segunda denuncia y ADMITE la Primera, Tercera y Cuarta denuncia; se CONVOCA a las partes a la celebración de la una Audiencia Pública que será realizada dentro de un lapso no menor de (15) días ni mayor de (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.