Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. A08-226, 11/08/2008
ExpedienteA08-226
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Luis Ramón Figueroa Sánchez, quien ha estado privado de libertad por más de tres años sin que se haya celebrado el juicio oral correspondiente. La Sala considera que la medida privativa de libertad ha excedido el plazo legal establecido, lo que justifica el decaimiento de dicha medida. Además, se acuerdan medidas cautelares sustitutivas, como la presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de salida del país sin autorización judicial.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que la institución del Avocamiento tiene un carácter extraordinario, excepcional, restrictivo y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. Ahora bien, observa la Sala Penal que el hecho que motivó esta solicitud de avocamiento, es que la Defensa Privada considera que se debe decretar el decaimiento de la medida privativa de la libertad impuesta en contra del ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, por tener tres años y siete meses privado de su libertad. Del análisis de los argumentos expuestos por el peticionante, así como del contenido de las actuaciones remitidas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que hasta la fecha no se ha realizado el juicio oral y público en el proceso penal seguido contra el ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ. Cabe citar, en el presente caso, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 999 del 26 de mayo de 2004, en cuanto al principio de proporcionalidad de la medida privativa de libertad conforme el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que estableció lo siguiente: “...cabe destacar que las medidas de coerción personal se encuentran limitadas por el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 de la ley procesal penal, según el cual éstas deben ser proporcionales respecto a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; adicionalmente, nunca pueden exceder la pena mínima prevista para cada delito, ni el plazo de dos años, aunque en circunstancias excepcionales y cuando existan causas graves que así lo justifiquen, el juez de control puede otorgar, a solicitud del Ministerio Público o del querellante, una prórroga que no sobrepase la pena mínima prevista para el delito...”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta por la Defensa del ciudadano acusado LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ. SEGUNDO: Declara el DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano acusado LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, según el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del citado Código, esto es, presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal correspondiente, y prohibición de salida del territorio del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización judicial. TERCERO: ORDENA al Tribunal de Juicio que corresponda el conocimiento de la presente causa, con la urgencia del caso, ejecutar lo acordado por la presente decisión.
Palabras clave
avocamientomedida privativa de libertadderechos humanosproceso penaljusticiaCódigo Orgánico Procesal Penalproporcionalidaddefensa