Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. CC05-0257, 12/07/2005
ExpedienteCC05-0257
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados de Control de Adolescentes, uno en el Estado Portuguesa y otro en el Estado Barinas. La controversia surgió debido a que ambos tribunales se consideraban competentes para conocer de la causa seguida a una adolescente involucrada en un hecho delictivo ocurrido en Portuguesa. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió aceptar la competencia del Juzgado Segundo de Control del Estado Portuguesa, dado que allí ocurrió el delito.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de conocer entre los Juzgados Segundo, en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y el Juzgado Primero, en Función de Control Sección Adolescentes del Estado Barinas; Juzgados estos de la misma instancia y de igual jerarquía, situados en distintos Circuitos Judiciales, por lo que no existiendo un Tribunal Superior común a ellos, para que resuelva el conflicto planteado, esta Sala de Casación Penal, acepta la competencia para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Declara COMPETENTE para conocer de la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al Juzgado Segundo en Función de Control, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. Declara respecto a la Medida Cautelar de Presentación impuesta por el referido Juzgado Segundo de Control a la adolescente, que ésta deberá cumplirla ante el Juzgado Primero de Control, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cada quince (15) días y dicho Juzgado deberá informar el cumplimiento de la referida medida al Juzgado de la causa; y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados en conflicto.
Palabras clave
conflicto de competenciajuzgado de controladolescentesmedida cautelarresponsabilidad penalEstado PortuguesaEstado Barinas