Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. 03-0390, 09/12/2003
Expediente03-0390
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Rafael Enrique Monserrat Prato sobre los artículos 314, 315 y 422 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en que el recurso no presenta una duda razonable sobre la interpretación de las normas solicitadas y se considera que el recurrente intenta sustituir otros recursos procesales existentes. La Sala concluye que no se verifica la existencia de ambigüedad en las normas mencionadas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal es la competente para conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de las disposiciones legales, tanto de naturaleza penal substantiva como adjetiva. Para que un recurso de interpretación sea admitido, se exige la conexión con un caso concreto, para así determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional. En el presente caso, se verifica que el abogado Rafael Enrique Monserrat Prato interpone el recurso de interpretación señalando que el tribunal de la causa no ordenó el cese inmediato de las medidas de coerción personal, lo cual no se corresponde con la decisión judicial que invoca. La Sala considera que el recurrente pretende que adicional al levantamiento de las medidas cautelares, se le otorgue el pago de los títulos TEM que le pertenecen, cuya ejecución fue negada por el Juez de Control en virtud de no encontrarse concluida la investigación, lo cual no corresponde a la naturaleza del recurso de interpretación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD del recurso de interpretación sobre los artículos 314, 315 y 422 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONSERRAT PRATO, actuando en su propio nombre. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

interpretacionrecursocodigo organico procesal penalinadmisibilidadmedidas cautelaresderecho penallegitimidadjurisprudencia

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