Sentencia N° 446 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 446, Exp. C01-0864, 04/10/2002
ExpedienteC01-0864
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación propuesto por la defensa de Luis Enrique Aguilera Fernández, quien fue condenado a trece años y cuatro meses de presidio por homicidio y porte ilícito de arma. La Sala considera que el acusado actuó en un estado de ofuscamiento y nerviosismo, lo que justifica una disminución de la pena. Finalmente, se impone una pena de nueve años de presidio por ambos delitos, tras la revisión del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Considera la Sala, que Luis Enrique Aguilera, disparó contra Edwin Lozada Serrano encontrándose en un estado de ofuscamiento y nerviosismo ante la situación que se encontraba viviendo, originada por una fuerte discusión con su concubina y el aparecimiento intempestivo de los hermanos de ésta, en la residencia de la pareja para llevarse, por la fuerza, a su menor hijo, lo que trajo como consecuencia la riña sostenida entre Luis Enrique Aguilera, con uno de ellos (Edwin Lozada Serrano) y la persecución de que fue objeto por parte de éste. Semejante situación anímica de arrebato, hace posible una disminución de la pena a tenor del artículo 67 del Código Penal. Se trata pues, de un error en la pena impuesta que, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala pasa a rectificar en los siguientes términos: El delito de homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal, prevé una pena de doce a dieciocho años de presidio, siendo su término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, quince años de presidio. Acogiéndose al límite mínimo de dicha pena, por haber apreciado la recurrida la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual, por carecer el acusado de antecedentes penales (artículo 74, ordinal 4° ibidem), y la procedencia de lo dispuesto en el artículo 67 del citado Código, dicha pena se le rebajará un tercio, siendo en definitiva la pena a imponer por el delito de homicidio, ocho (8) años de presidio. El delito de porte ilícito de arma, previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, presenta una penalidad de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio, cuatro años. Aplicada dicha pena en su límite inferior, vale decir, tres años, por haber demostrado la recurrida la circunstancia atenuante ya mencionada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula, de oficio, el fallo recurrido, en cuanto a la pena impuesta al acusado Luis Enrique Aguilera Fernández y, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio y porte ilícito de arma, previstos en los artículos 407 del Código Penal y 5 de la Ley de Reforma Parcial del mismo Código.
Palabras clave
homicidioporte ilícito de armalegítima defensaerror de derechoofuscamientopenaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal