Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. C26-166, 02/10/2026
ExpedienteC26-166
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte había confirmado la absolución de los acusados por homicidio intencional calificado y agavillamiento, argumentando que no se logró demostrar su responsabilidad penal en el hecho punible. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa que la representación del Ministerio Público, inicia la redacción de su denuncia, citando el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla los motivos casacionales, y al mismo tiempo menciona el artículo 157 del citado Texto Adjetivo Penal, para indicar que el fallo recurrido adolece de inmotivación tal como se verifica del siguiente señalamiento, '…consideran quienes actúan en Representación del Ministerio Público, que la sentencia hoy recurrida se encuentra evidentemente inmotivada…'. En el sentido indicado, debe referirse que, aún cuando la representación fiscal cita los señalados dispositivos legales, obvia indicar en cuál de ellos subsume el presunto vicio que pretende atribuir al Tribunal de Segunda Instancia, pues la inmotivación que aduce, no puede asumirse de manera autónoma como un motivo para recurrir en casación, ello así, tomando en consideración que la misma es consecuencia del motivo que se invoca, lo cual no se cumple en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las abogadas Yanet Carolina González, en su carácter de Fiscal Provisoria Septuagésima Novena (79°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Especial en Tránsito, Vehículo y Vialidad, Yanet Palomino Carrillo, y Frelitze Daniela Mejías Santos, Fiscales Provisoria e Interina de la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con Competencia en Penal Ordinario, Especial de delitos de Tránsito, Vehículos y Vialidad, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en el proceso penal incoado contra los ciudadanos FRANYERSON EDRA ANGULO JUSTO, CARLOS LUIS FANAY GUANDA, FRANCISCO JAVIER VALERA GUDIÑO y JESÚS ALBERTO MONTILLA VALERA titulares de las cédulas de identidad números V-30.108.134, V-28.246.498, V-30.392.274 y V-27.803.652, en ese orden, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, ejercido por el Ministerio Público, en contra de la decisión dictada y publicada el 11 de julio de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual, ABSOLVIÓ, a los prenombrados ciudadanos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORÍA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el 406, numeral 2, en atención al artículo 83, y 286, respectivamente, todos del Código Penal.