Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. R25-421, 25/07/2025
ExpedienteR25-421
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de julio de 2025, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en contra de CARMEN ELENA GIMÉNEZ ROMERO. La solicitud se fundamentó en la supuesta gravedad de los delitos imputados, que incluyen el uso de documento público falso y estafa agravada, alegando que estos hechos causaron alarma pública y comprometían la imparcialidad del juez natural del caso. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para justificar la radicación, ya que no se evidenció la alarma o escándalo público que pudiera influir en la imparcialidad del juez. La decisión enfatizó que la desconfianza hacia los jueces no es suficiente para solicitar la radicación de un juicio, y que deben existir circunstancias claras y precisas que justifiquen tal acción. Finalmente, la Sala exhortó a los profesionales del derecho a evitar el uso indebido de figuras procesales que puedan entorpecer la administración de justicia, reafirmando la importancia de la celeridad procesal y el respeto al juez natural en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

motivan al mismo, siendo el caso, que esta Dependencia Fiscal, tal y como se ha desarrollado en el capítulo I "De los Hechos", dejó una relación sucinta de los hechos acontecidos procesalmente, determinándose así puntualmente el orden cronológico de las actuaciones jurisdiccionales que conforman la causa MP-243859-2020 (nomenclatura Ministerio Público) KP01-R-2025-000075 (nomenclatura Tribunal Octavo 8º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barquisimeto). Resultas imperioso, denotar el estado de alarma, en el que se encuentra la presente causa, la cual, ha tomado por sorpresa a las partes, al punto de evidenciar de manera clara y precisa la inseguridad procesal a la que se encuentra subrogada, tanto la victima (también El estado Venezolano), como el Ministerio Público; toda vez, que no entiende esta Dependencia Fiscal, como se pudiese llevar la celebración de una audiencia Preliminar, ante un Tribunal que ha dejado ver su inclinación con respecto al caso: el Tribunal Octavo 8º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barquisimeto, transgredió el principio de igualdad de las partes al momento de publicar en el Auto Motivado de fecha tres (3) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), de la cual, fue notificada esta Dependencia Fiscal en fecha cinco (5) de febrero del año 2

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por los abogados Ramón Antonio Torres Espinoza y Maximiliano Rafael Rodríguez Mújica, Fiscal Titular Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encargado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Especial en Extinción de Dominio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Especial en Extinción de Dominio, respectivamente, del proceso penal seguido en contra de la ciudadana CARMEN ELENA GIMÉNEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 7.440.936, que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, bajo el alfanumérico KP01-R-2022-000547, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal, FRAUDE EN LA MODALIDAD DE ESTAFA POR USO DE MANDATO FALSO Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 463, numerales 1 y 3, eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del citado Texto Sustantivo Penal, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesuso de documento público falsoestafaalarma pública

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