Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. E15-9, 03/07/2015
ExpedienteE15-9
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Hugo Alberto Nuncira Soto, requerido por las autoridades colombianas por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. La Sala declaró improcedente la solicitud de extradición, pero asumió el compromiso de enjuiciar al mencionado ciudadano en Venezuela por los hechos que motivaron la solicitud, en virtud de la existencia de una orden de captura emitida por un tribunal colombiano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición, consideró que los delitos imputados a Hugo Alberto Nuncira Soto son también tipificados en la legislación venezolana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Sin embargo, se determinó que la extradición no era procedente de acuerdo a lo establecido en la Constitución y el Código Penal venezolano. A pesar de ello, la Sala decidió asumir el compromiso de enjuiciar al ciudadano en el país, garantizando así el cumplimiento de la justicia y evitando la impunidad.
Dispositiva
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano HUGO ALBERTO NUNCIRA SOTO, de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad V-23.154.382, del Gobierno de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal. SEGUNDO: El Estado Venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno de la República de Colombia, el firme COMPROMISO DE ENJUICIAR al ciudadano HUGO ALBERTO NUNCIRA SOTO, por los hechos sobre los cuales pesa orden de captura dictada el 16 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero Municipal Con Funciones de Control de Garantías Ambulante de San José de Cúcuta y su prórroga N° 000484 del 18 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de San José de Cúcuta, por los delitos estimados por la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia (oficios 509 y 560, del 1° y 23 de septiembre de 2014), como CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, tipificados en los artículos 340 y 365 del Libro II, Título XII, Capítulo I, del Código Penal, Decreto Ley 599 de 2000, (República de Colombia).
Palabras clave
extradiciónHugo Alberto Nuncira SotodelitosColombiaVenezuela