Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. CC13-350, 03/12/2013
ExpedienteCC13-350
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales de primera instancia, uno con competencia en delitos de violencia contra la mujer y otro en materia penal ordinaria. La Sala determinó que, de acuerdo a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia conocer de los delitos de lesiones personales cuando la víctima es una mujer.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, uno con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer y otro con competencia en materia Penal Ordinaria. El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia en virtud de la interpretación que hace de los artículos 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen: 'Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal. Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...'. Asimismo, el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer, en virtud de considerar que los hechos que integran la causa son de orden civil, relativo al cobro de una mercancía entregada para la formación de una cooperativa y en virtud a ello no le correspondía al género sino a la violación de normas de convivencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano JESÚS SALVADOR NAAR HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

violencia de génerocompetenciatribunales especialesderechos de la mujerCódigo Penaljurisprudencia

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