Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. CC12-360, 27/11/2012
ExpedienteCC12-360
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados en relación a la ejecución de una medida de privación de libertad impuesta a un adolescente. El Juzgado de Ejecución N° 1 del estado Mérida declinó su competencia al Juzgado Primero de Ejecución del estado Zulia, argumentando que este último era el competente para continuar con la ejecución de la sentencia. Sin embargo, la Sala determinó que el juzgado de Mérida debía mantener la competencia, dado que el traslado del adolescente a Zulia fue temporal y no se justificaba como una medida permanente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el competente para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su literal “a” que: ‘...Además de lo consagrado en el Artículo anterior, el o la adolescente privado o privada de libertad tiene los siguientes derechos: a) Permanecer internado o internada en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables...’. De la anterior disposición legal, se observa que los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho de permanecer internados en centro cercanos a su familia, por tanto no se sería procedente que el Juzgado de Ejecución N° 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declinara la competencia al Juzgado Primero de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, alegando que ‘...es el competente para continuar con la ejecución de la sentencia dictada contra (IDENTIDAD OMITIDA), no actuando como Juez comisionado, sino como Juez de causa en la etapa de Ejecución, pues el adolescente cumplirá el resto de la medida de privación de libertad en ese centro...’, sobre todo considerando que el traslado se origina por una causa puntual y específica.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al Juzgado de Ejecución N° 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con la colaboración del Juzgado Primero de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

competenciaadolescentesprivación de libertadtrasladoderechosjurisdicción

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