Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. E11-316, 15/11/2011
ExpedienteE11-316
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, decidió sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Ángel Antonio Sanabria Jaimes, Benjamín Sandoval Maldonado y Juan Carlos González Contreras, quienes son requeridos por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de tales solicitudes, así como en la existencia de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición entre países de la región. La Sala concluyó que se cumplen todos los requisitos para la procedencia de la extradición, incluyendo la no naturaleza política de los delitos imputados, la gravedad de los mismos y la no prescripción de la acción penal. Se ordenó remitir la solicitud al Gobierno de la República de Colombia para que se proceda con la extradición de los solicitados, quienes se encuentran en ese país y son de nacionalidad venezolana.

Extracto de la motiva

Realizadas las anteriores consideraciones en cuanto a las bases legales aplicables a la solicitud de extradición de los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO SANABRIA JAIME, BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, la Sala de Casación Penal de acuerdo al estudio de las actas procesales, constata que los hechos objeto de la presente causa fueron descritos por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 4 de junio de 2009, mediante la cual decretó las medidas privativas de libertad en contra de dichos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, de la manera siguiente: Durante el desarrollo de la investigación seguida al acusado ARMANDO GONZALEZ APUSHANA surgieron una cantidad de elementos que relacionan a los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ, JULIAN HERNANDO DIAZ PORRAS, HERNANDO VARGAS HOYOS, BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO, ANGEL ANTONIO SANABRIA JAIMES, GUILLERMO ZAMBRANO SANDOVAL, ISRAEL SEGUNDO SANCHEZ, y JAVIER BEDOYA MATERAN, con el encubrimiento, colocación, manejo de propiedades y capitales ilícitos originados por las actividades ejecutadas por el Acusado ARMANDO GONZALEZ APUSHANA quien se dedicó a obtener ganancias productos del Trafico Ilícito Internacional de drogas y adquirir en nuestro país bienes muebles inmuebles de manera directa y a través de interpuestas personas naturales y jurídicas con la finalidad de ocultar y disimular el origen ilícito de los mismos, realizando acciones, en su mayoría relacionadas con la compra y venta de fincas agropecuarias y movilizaciones de ganados. El acusado ARMANDO GONZÁLEZ APUSHANA, de nacionalidad colombiana como líder de la organización delictiva conocida como el Cartel de la Guajira dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hacia los Estados Unidos de América y otros destinos; para llevar a cabo sus actividades criminales se procuró ilícitamente una falsa nacionalidad e identidad venezolana utilizando el nombre de HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO también conocido con los seudónimos de ‘El Colombiano’ ‘El Gordito González’, entre otros. Estableció su residencia en el estado Zulia territorio en el cual asentó su organización, para dirigir desde allí las acciones necesarias para el logro de sus fines ilícitos. En relación al tráfico internacional de drogas, el Tribunal de Distrito de New Jersey, New York de los Estados Unidos de América, en fecha 9 de agosto del año 2005 profirió orden de detención en su contra, identificada con el N° 02714 (WHW), por estar incurso en la comisión de los delitos de Asociación ilícita para el blanqueo de capitales, Asociación ilícita para la distribución y la tenencia con miras a su distribución de 5 Kg. o más de cocaína, de conformidad con lo establecido en los artículos 1956 (h) del Título 18, 846 del Título 21, 841 (a) y 841 (b) (1) (A) del referido Título 21 todos del Código de los Estados Unidos de América, por cuanto era el encargado de organizar y coordinar el transporte de grandes cantidades de estupefacientes de Colombia a otros destinos de Suramérica, el Caribe y los Estados Unidos, conjuntamente con el ciudadano Salomón Camacho Mora (contra quien las autoridades de los Estados Unidos también presentó acusación), concretamente recibió y almacenó numerosos cargamentos de cocaína en Venezuela y posteriormente se ocupó de su transporte por vía marítima a Puerto Rico, la República Dominicana y Estados Unidos. Desde marzo de 1999 hasta 2000, organizó diez envíos de cocaína entre 700 y 900 kg cada uno, y luego dispuso su venta a organizaciones de narcotráfico de Puerto Rico. Tres de estos envíos fueron incautados por la policía; al respecto el 9 de agosto de 2000, la policía decomisó un cargamento de cocaína perteneciente al citado GONZALEZ APUSHANA y a su socio, cerca de Manuabo, Puerto Rico, resultando seis personas detenidas, dicho cargamento había salido de Colombia con destino a Venezuela y posteriormente Puerto Rico. Los citados ciudadanos obtuvieron importantes ganancias por la venta de estos cargamentos de cocaína; con estos capitales organizaron su blanqueo, para llevarlo a cabo dieron órdenes a sus socios para que realizaran transacciones económicas consistentes en la transferencia aproximada de 1.600.000,00 dólares americanos, entre los años 1998 y diciembre de 2000, realizaron cinco operaciones diferentes de blanqueo de capitales. Las fechas y los importes de estas transacciones fueron las siguientes: 18 de julio de 1998: 150.050 dólares; 5 de noviembre de 1998: 149.483 dólares; 28 de julio de 1999: 80.470 dólares; 25 de agosto de 1999: 188.946 dólares y 22 de septiembre de 1999: 500.000 dólares. GONZALEZ APUSHANA y su socio CAMACHO MORA, reclutaron a intermediarios financieros residentes en Colombia para coordinar las transacciones financieras consistentes en la transferencia del dinero procedente de la venta de drogas en Estados Unidos a diversas cuentas bancarias abiertas en todo el mundo. Los intermediarios financieros coordinaban la recogida de grandes cantidades de dinero por parte de cómplices que se encontraban en la zona de Nueva Cork/Nueva Jersey. Una vez depositados los fondos en las cuentas bancarias estadounidenses, los intermediarios ordenaban su transferencia electrónica a otras cuentas secundarias. Varios cómplices acusados formalmente han confirmado que el dinero procedente de la venta de droga que fue transferido mediante estas transacciones era propiedad de los precitados ciudadanos. En razón a los hechos probados por las autoridades de persecución penal de los Estados Unidos de América y por considerarlo una persona armada y violenta, se libró una orden de captura internacional, a través de una Difusión Roja de INTERPOL identificada bajo el N° A2552/11-2006, de fecha 28 de noviembre del año 2006. Igualmente, presenta otra Difusión Roja por INTERPOL, identificada con el N° A-181/1-2004, de fecha 30-01-2004, en virtud de la orden de detención N° 0607929, expedida el 15 de abril del año 2002 por parte de la Fiscalía de Barranquilla. Colombia por la comisión de los delitos de Homicidio Agravado en concurso con concierto para delinquir y terrorismo de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 103, 104, 340 y 343 del Código Penal Colombiano, toda vez que en fecha 18 de marzo de 2002 el imputado al mando de un grupo de hombres armados vestidos de negro y con pasamontañas, irrumpió de madrugada en una vivienda y asesinó a tres de sus moradores sembrando el pánico en la población. Ahora bien, conlleva entonces concluir luego de haberse practicado las diligencias de investigación penal en la fase preparatoria orientadas al esclarecimiento del hecho objeto del presente proceso que el acusado ARMANDO G

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO SANABRIA JAIMES, BENJAMÍN SANDOVAL MALDONDO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, quienes son de nacionalidad venezolana y se encuentran identificados con las cédulas de identidad números V-9.145.254, V-3.009.146 y V-12.231.506, al Gobierno de la República de Colombia. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónlegitimación de capitalesasociación ilícitadelitos económicos

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