Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. C10-203, 20/10/2010
ExpedienteC10-203
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Enrique Bastardo, quien había sido condenado por inducción y ayuda al suicidio, así como por homicidio simple en grado de cooperador inmediato. La sentencia del tribunal de juicio había declarado culpable a Bastardo, estableciendo su participación en la muerte de Naileth Mata y en la inducción al suicidio de Edwin Francois Sotillo, basándose en su influencia sobre las víctimas y su participación activa en los hechos.
Extracto de la motiva
La participación en el delito se materializa cuando en la realización de un hecho punible intervienen otra u otras personas además del autor, en calidad de instigador o cooperador inmediato o cómplice. El grado de participación, se determina según las condiciones objetivas del resultado material del delito y la necesidad de la participación de otra u otras personas, para la materialización del resultado dañoso del delito. A la luz de estas afirmaciones doctrinales, resulta evidente que la conducta desarrollada por el acusado Luis Enrique Bastardo con relación a los hechos que desencadenaron el homicidio de la ciudadana Naileth Mata, no se demostró en la audiencia que él haya sido el autor, pero sí resultó suficientemente acreditado que fue el cooperador inmediato, por ser la persona que desarrolló una conducta determinante para que se produjera el resultado querido por él, cuyas pruebas ya fueron suficientemente analizadas en el capítulo anterior.
Dispositiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa del ciudadano LUIS ENRIQUE BASTARDO, esta Sala lo ADMITE en cuanto HA LUGAR EN DERECHO, por ello CONVOCA a la celebración de una audiencia por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidiocooperaciónaplicación de la leyrecursosjusticia penal