Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. A09-110, 11/08/2009
ExpedienteA09-110
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de José Gabriel Paz Fuenmayor, quien fue acusado de fraude. La defensa argumentó que no se realizó la imputación formal y que la acción penal había prescrito debido al tiempo transcurrido desde el inicio del proceso. La Sala revisó las actuaciones procesales y determinó que la prescripción no había operado, ya que se habían realizado actos interruptivos que mantuvieron viva la acción penal.

Extracto de la motiva

La solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano José Gabriel Paz Fuenmayor, fue admitida por esta Sala de Casación Penal, mediante auto N° 219, dictado en fecha 14 de mayo de 2009, en relación a los alegatos siguientes: 1) “…que los representantes del Ministerio Público encargados de la investigación, no realizaron el acto formal de imputación del ciudadano JOSÉ GABRIEL PAZ FUENMAYOR…” y 2) que “… el desarrollo de dicho proceso se prolongó por más de ocho (08) años consecutivos, tiempo que excede en mucho el término de prescripción judicial extraordinaria previsto en el artículo 110 del Código Penal venezolano para perseguir el delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 466, ordinal 4°, del Código Penal reformado…”. La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del estado o la pérdida del poder estatal de castigar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el Legislador. En tal sentido, el artículo 108 del Código Penal establece los lapsos de prescripción de la acción penal y el artículo 110 del mismo Código, regula la interrupción de la prescripción ordinaria así como la prescripción extraordinaria o judicial. Por ser la prescripción de la acción penal materia de orden público y admitida la solicitud de avocamiento, la Sala antes de dictar su decisión, procede a revisar las actuaciones procesales de la presente causa a los fines de constatar si ha operado la prescripción, efectuando el siguiente recuento procesal: 1) El 29 de septiembre de 2005, los Fiscales Undécimo (Suplente Especial) y Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, abogados Carlos Javier Chourio y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, presentaron acusación formal ante el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra los ciudadanos Alan Fortunato Benarroch Jiménez, Baruch Doron Keren, Alberto Matías Brustin Isguieff, representantes de la Operadora de Lotería 873, C.A y José Gabriel Paz Fuenmayor, representante de la Renta de Beneficencia Pública (Lotería del Zulia), por la presunta comisión del delito de fraude, previsto y sancionado en el artículo 466, ordinal 4° del Código Penal.

Dispositiva

La Sala, para decidir, observa: La solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano José Gabriel Paz Fuenmayor, fue admitida por esta Sala de Casación Penal, mediante auto N° 219, dictado en fecha 14 de mayo de 2009, en relación a los alegatos siguientes: 1) “…que los representantes del Ministerio Público encargados de la investigación, no realizaron el acto formal de imputación del ciudadano JOSÉ GABRIEL PAZ FUENMAYOR…” y 2) que “… el desarrollo de dicho proceso se prolongó por más de ocho (08) años consecutivos, tiempo que excede en mucho el término de prescripción judicial extraordinaria previsto en el artículo 110 del Código Penal venezolano para perseguir el delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 466, ordinal 4°, del Código Penal reformado…”. La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del estado o la pérdida del poder estatal de castigar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el Legislador. En tal sentido, el artículo 108 del Código Penal establece los lapsos de prescripción de la acción penal y el artículo 110 del mismo Código, regula la interrupción de la prescripción ordinaria así como la prescripción extraordinaria o judicial. Por ser la prescripción de la acción penal materia de orden público y admitida la solicitud de avocamiento, la Sala antes de dictar su decisión, procede a revisar las actuaciones procesales de la presente causa a los fines de constatar si ha operado la prescripción, efectuando el siguiente recuento procesal: 1) El 29 de septiembre de 2005, los Fiscales Undécimo (Suplente Especial) y Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, abogados Carlos Javier Chourio y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, presentaron acusación formal ante el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra los ciudadanos Alan Fortunato Benarroch Jiménez, Baruch Doron Keren, Alberto Matías Brustin Isguieff, representantes de la Operadora de Lotería 873, C.A y José Gabriel Paz Fuenmayor, representante de la Renta de Beneficencia Pública (Lotería del Zulia), por la presunta comisión del delito de fraude, previsto y sancionado en el artículo 466, ordinal 4° del Código Penal.

Palabras clave

avocamientofraudeimputaciónprescripciónacción penalderecho a la defensadebido proceso

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