Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. A07-0284, 02/08/2007
ExpedienteA07-0284
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Charles Giovanny Ramírez Sandoval, en representación de varios ciudadanos acusados de difamación e injuria. La solicitud se fundamenta en la alegación de parcialidad del juez del caso, lo que podría afectar el debido proceso y la imagen del Poder Judicial. Tras revisar las irregularidades denunciadas, la Sala concluye que es procedente avocar la causa y remitirla a otro tribunal para su resolución.
Extracto de la motiva
La Sala al revisar el expediente constató que el 1° de marzo de 2007, el ciudadano abogado Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, se trasladó a la Inspectoría de Tribunales y denunció lo siguiente: “… Resulta que en la causa N° 6J-371-06 del Juzgado Sexto de Juicio… fue recusado por la defensa de los acusados el día lunes 26 de febrero de 2007, sin que hasta el día de hoy 01 de febrero (sic) el ciudadano juez haya rendido el informe correspondiente a que se refiere el artículo 93 del COPP, que debe ser ‘inmediato’ y sin que tampoco el Sr. juez se haya desprendido del expediente como lo ordena el artículo 94 ejusdem…”. En relación con la denuncia interpuesta en la Inspectoría de Tribunales, aparece en autos que el ciudadano abogado Julio Rodríguez (Inspector de Tribunales) se trasladó al referido Tribunal Sexto de Juicio y verificó lo siguiente: “… El Juez Sexto en funciones de Juicio…siendo informado de nuestra presencia pasamos a su Despacho y nos entregó el expediente N° J-6371-06, para nuestra revisión, constatando que si se encuentra en este tribunal dicho expediente… verificando que en este último se encuentra informe de recusación elaborado por el ciudadano Juez…”. El 3 de abril de 2007, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió la recusación interpuesta el 26 de febrero de 2007, declarándola sin lugar.
Dispositiva
1.- Se AVOCA a la presente causa. 2.- Se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Charles Giovanny Ramírez Sandoval, defensor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ CORONADO OMAÑA, JESÚS MANUEL LÓPEZ, JHONNY ALEXIS FLORES ANGULO, FRANCISCO JOSÉ VALERA ULLOA, EDISON ALBERTO ALVARADO GIL, RAMÓN JOSÉ CALATRAVA REQUENA, VÍCTOR JOSÉ MORENO, GUSTAVO CAMACHO, CÉSAR BOLÍVAR, JESÚS MATA y OLIVO OJEDA. 3.- Se REMITE a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa con el objeto de que sea distribuida y resuelta por otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio.