Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. C05-0255, 12/07/2005
ExpedienteC05-0255
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Douglas Antonio Rojas Peñaloza, condenado a 30 años de presidio por homicidio calificado. La Sala considera que no se han presentado vicios que justifiquen la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia. Se argumenta que la defensa no logró demostrar la falta de elementos de convicción que inculpen al acusado, ni la necesidad de una experticia psicológica del testigo menor de edad.
Extracto de la motiva
Al revisar el contenido de la presente denuncia, se observa que el recurrente, no señala cuáles son los vicios en que pudiera haber incurrido la sentencia impugnada, el único “vicio” que le atribuye a la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, es el haber confirmado la sentencia de Primera Instancia; lo cual no es un vicio denunciable en casación toda vez que la referida Corte de Apelaciones se limitó a resolver el recurso de apelación que había sido interpuesto según lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Señala igualmente el impugnante, que se violentó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a su defendido se le condenó a una pena de 30 años de presidio sin existir elementos de convicción que lo inculpen. En cuanto a este aspecto de su denuncia, ha de observarse, que el mismo no señala a cuál de las instancias le atribuye el supuesto vicio que denuncia, entendiendo la Sala, que se refiere es al jugado de juicio que fue el Tribunal ante el cual se debatieron las pruebas resultando condenado el acusado de autos; lo cual tampoco es denunciable en casación puesto que la Sala en jurisprudencia reiterada y pacifica a dicho que las sentencias contra las cuales se puede ejercer recurso de casación, son aquellas previstas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el defensor del acusado DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Así se declara.