Sentencia N° 445 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 445, Exp. C04-0400, 19/11/2004
ExpedienteC04-0400
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-19
DecisiónAnula de oficio el fallo impugnado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Ernesto Antonio García Colina, condenado por robo agravado. La Sala observó que la sentencia impugnada no había adquirido el carácter de cosa juzgada debido a la falta de notificación adecuada al acusado y su defensor, lo que llevó a declarar la incompetencia del tribunal inferior y a anular el fallo. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a una Corte de Apelaciones para que emita un nuevo fallo conforme a lo decidido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que al no cumplirse con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las notificaciones y citaciones, estaríamos violentando normas constitucionales. En relación a este particular, se observa que después de pronunciarse la sentencia dictada por el Tribunal Accidental Segundo del Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no se evidencia ninguna notificación, ni citación que perfeccione este requerimiento tan importante, a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales, por lo que la sentencia no ha quedado definitivamente firme, es decir, la sentencia impuesta no tiene el carácter de cosa juzgada. Visto todos los argumentos y fundamentos de derecho, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución se declara incompetente en virtud de que la sentencia no ha quedado definitivamente firme, es decir que tenga carácter de cosa juzgada, considera que lo procedente en Derecho es declinar el conocimiento de la presente causa a la Corte de Apelaciones, por considerar que proviene de un Tribunal Superior, y en virtud de que estos tribunales fueron suprimidos ante la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, estos se equipara a la actual Corte de Apelaciones.
Dispositiva
1) DECLARA DESESTIMADO, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación de forma y de fondo; 2) ANULA DE OFICIO el fallo impugnado; 3) ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que éste a su vez lo remita, previa distribución, a una Corte de Apelaciones del referido Circuito, a los fines de que ésta emita un nuevo fallo, con estricta sujeción a lo aquí decidido.