Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. RA26-457, 02/10/2026
ExpedienteRA26-457
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Eduardo Matute Loreto, en representación del ciudadano Oswaldo Álvarez Paz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la solicitud de amnistía. La Sala establece su competencia para conocer del recurso, fundamentándose en la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y el Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye que el recurso es tempestivo y se acoge un lapso de diez días para decidir sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en su función de control de legalidad, procede a verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales de legitimación, tempestividad y recurribilidad, contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza: “Causales de Inadmisibilidad. Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”. Verificados estos extremos, este Máximo Tribunal pasará a determinar si el escrito recursivo satisface los requerimientos de ley para conocer el fondo de la pretensión impugnativa.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de autos ejercido el 27 de marzo de 2026, por el abogado Gabriel Eduardo Matute Loreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.097, actuando como defensor privado del ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ. SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de autos ejercido el 27 de marzo de 2026, por el abogado Gabriel Eduardo Matute Loreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.097, actuando como defensor privado del ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, titular de la cédula de identidad número 1.668.061, en contra de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2026, por la Sala Sexta (6°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de amnistía incoada por el ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, por no cumplir con lo establecido en los artículos 8 y 9, ambos de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, en la causa que se le sigue por ante el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 296-A del Código Penal, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acoge al lapso de diez (10) días contemplado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el fondo del asunto.

Palabras clave

amnistíaapelaciónrecursosderecho penalCódigo Penaltutela judicialdebido procesolegitimación

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