Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. E15-155, 02/07/2015
ExpedienteE15-155
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 298, en la que se declara desistido el trámite de extradición del ciudadano WILLIAM CALANCHE SÁNCHEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. La decisión se fundamenta en la falta de interés del gobierno estadounidense en continuar con la solicitud de extradición, manifestado a través de una nota diplomática. En consecuencia, se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Mediante oficio N° 7930, de fecha 12 de junio de 2015, la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informó a la Sala de Casación Penal que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática y mediante Nota Verbal N° 495, del 2 de junio de 2015, había decidido no presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano WILLIAM CALANCHE SÁNCHEZ, en los términos siguientes: ‘(…) La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y tiene el honor de referirse a la nota diplomática del Ministerio N° 6877, de fecha 25 de mayo de 2015, por la cual se comunicó a la Embajada sobre la detención en Venezuela de William CALANCHE SÁNCHEZ, de conformidad con el Tratado y Artículos Adicionales, firmados el 19 y 21 de enero de 1922, (el ‘Tratado de Extradición’) entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela. La Embajada se complace en informarle al Ministerio que los Estados Unidos no presentará una solicitud formal de extradición para William CALANCHE SÁNCHEZ (…)’. De lo anterior resulta evidente que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, ha manifestado su desinterés en la solicitud de extradición del ciudadano WILLIAM CALANCHE SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370, requerido por las autoridades de ese Estado, por la presunta comisión de los delitos de: ‘(…) 1) Asociación ilícita para cometer delitos a escala federal por medios electrónicos, usurpación de identidad y sustracción de caudales públicos 2) Asociación ilícita con miras a defraudar a los Estados Unidos 3) Robo de caudales públicos 4) Asociación ilícita con miras a defraudar al fisco en relación con solicitudes 5) Solicitudes falsas, ficticias o fraudulentas 6) Fraude en relación con dispositivos de acceso 7) Usurpación de identidad con agravantes 8) Usurpación de identidad 9) Fraude y actividades conexas relacionadas con dispositivos de acceso 10) Fraude por medio de postales 11) Fraude por medios electrónicos 12) Asociación ilícita para cometer fraude por medios postales o electrónicos 13) Asociación ilícita para blanquear instrumentos monetarios 14) Blanqueo de instrumentos monetarios (…)’, tipificados en los artículos 371, 641, 286, 287, 1029, 1028A (a) (1), 1028A (a) (2), 1029, 1341, 1343, 1349, 1956(h) y 1957, todos contenidos en el título 18 del Código Penal de los Estados Unidos de América.

Dispositiva

PRIMERO: Declara DESISTIDO el trámite de extradición iniciado en contra del ciudadano venezolano WILLIAM CALANCHE SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: ORDENA la libertad sin restricciones del ciudadano WILLIAM CALANCHE SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ejecutar el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al Gobierno de los Estados Unidos de América.

Palabras clave

extradiciónWILLIAM CALANCHE SÁNCHEZEstados Unidosdesistimiento

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