Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. C13-430, 16/12/2014
ExpedienteC13-430
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ ERNESTO ROMERO CAÑAS, condenado a cuatro años de prisión por actos lascivos agravados. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que esta se limitó a transcribir la decisión del tribunal inferior sin un análisis propio. La Sala concluyó que la denuncia era genérica y no cumplía con los requisitos de admisibilidad, desestimando el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: Artículo 266: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…8. Conocer del recurso de casación”. Artículo 29: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada SORAYA SALAS MARTÍNEZ, Defensora Pública Séptima en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ERNESTO ROMERO CAÑAS. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada SORAYA SALAS MARTÍNEZ, Defensora Pública Séptima en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra decisión proferida el once (11) de septiembre de 2013 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

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