Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. E13-238, 03/12/2013
ExpedienteE13-238
PonenteÚrsula María Mujica Colmenares
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano CRISTÓBAL ROMERO JOSÉ KOKI, quien es requerido por la justicia peruana por el delito de violación sexual a menor de edad. La Sala consideró que los hechos imputados son delitos tanto en Perú como en Venezuela, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Se estableció que la pena en Perú para el delito imputado oscila entre 30 y 35 años de prisión, mientras que la legislación venezolana establece un límite máximo de 30 años. Por lo tanto, la extradición fue declarada procedente, condicionada a que no se imponga al extraditado una pena que exceda el límite establecido por la ley venezolana. Finalmente, se ordenó remitir las copias certificadas pertinentes de la decisión, reafirmando el compromiso del Gobierno del Perú de respetar las condiciones impuestas por la legislación venezolana en caso de condena.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y a tal efecto observa que: En fecha 27 de abril de 2011, el Juez Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho (Perú), ciudadano EDGAR SOLÍS CAMARENA, dictó orden de detención contra el ciudadano CRISTÓBAL ROMERO JOSÉ KOKI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- Violación Sexual a Menor de Edad, previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 173 del Código Penal peruano. Los hechos por los cuales se solicitó la detención del ciudadano CRISTÓBAL ROMERO JOSÉ KOKI, con fines de extradición, son: 24 de enero del año 2011, siendo las 10:00 horas aproximadamente que con engaños habría hecho ingresar a la menor agraviada al interior de la vivienda. Dicha menor habiendo permanecido con éste hasta el día siguiente sin comunicar a sus progenitores quienes a las horas 20:30 del indicado día 24 de enero de 2011 denunciaron su desaparición de dicha menor en la Comisaría de la Hauyrona; sin embargo, en las horas de la mañana del día siguiente, el denunciado José Koki Cristóbal Romero dejó a la menor en la vía pública para que se dirigiera a su vivienda. Es así que luego de ser ubicada y retornar a su domicilio fue sometida al reconocimiento médico legal donde se diagnosticó que la menor presentaba: “Desfloración reciente, lesiones genitales recientes, no signos de actos contranatura” conforme es de verse del Certificado Médico Legal N° 001832.

Dispositiva

Por los motivos anteriormente expuestos el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD de Extradición del ciudadano CRISTÓBAL ROMERO JOSÉ KOKI, de nacionalidad peruana, identificado con el DNI N° 70880672. Segundo: La extradición está supeditada al compromiso por parte del Gobierno del Perú de que, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, no se le impondrá al ciudadano CRISTÓBAL ROMERO JOSÉ KOKI una pena que exceda de treinta años, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 94 del Código Penal Venezolano. Tercero: Se ordena remitir las copias certificadas pertinentes de la presente decisión.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionaldelitos comunesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad internacional

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