Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. C12-311, 27/11/2012
ExpedienteC12-311
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe en representación de JUAN RAMÓN MULATO, quien había sido condenado a diez años de presidio por el delito de violencia sexual. El recurso fue presentado tras la desestimación de un recurso de apelación por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui. La Sala determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no se indicaron los motivos de procedencia del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que el recurrente, en el Capítulo I que denominó Fundamentos de Derecho, ejerció el Recurso de Casación, con base en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 459, 460, 461 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar cuál es el motivo de procedencia del recurso (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea aplicación), sino que de forma genérica y poco clara expresó que difiere “de el (sic) criterio jurídico en que se fundamentó” la Corte de Apelaciones para declarar Sin Lugar, la apelación por él ejercida. Por otra parte, se observa que el recurrente, en el desarrollo del escrito, en lo que denominó “Causa Jurídica Fundamental del Recurso (sic) para la interposición del Recurso de Casación”, atribuyó el vicio de errónea “tipificación del delito” a los Tribunales de Control y de Juicio y al Ministerio Público, ya que a su criterio debieron subsumir los hechos en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y no el artículo 43 eiusdem, por el que se condenó a su defendido. Al respecto, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Recurso de Casación se debe ejercer contra sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, denunciando los vicios cometidos por éstas. En tal sentido, esta Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia que el Recurso de Casación, sólo podrá ser interpuesto contra las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones con indicación de los motivos que lo hagan procedente, lo cual no ocurrió en el presente recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, en su condición de defensor privado del ciudadano JUAN RAMÓN MULATO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

Recurso de CasaciónViolencia SexualCorte de Apelaciones

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