Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. A09-269, 11/08/2009
ExpedienteA09-269
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por José Gregorio Parra Camargo, en su carácter de Presidente de Comercializadora Zul-Car, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad del solicitante como parte en el proceso penal, ya que se le considera solo como denunciante víctima y no como parte querellante. Además, se argumenta que no se han presentado escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una institución jurídica referida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la atribución de conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado e instancia en que se encuentre. Importante es indicar, que en este tipo de procedimiento, una vez revisada la competencia de la Sala para conocer la solicitud de avocamiento, debe examinarse seguidamente, si existen las respectivas condiciones concurrentes para su procedencia. Vale decir: Encontrarse frente a un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. También debe observarse, que en la causa determinada, no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, que procuran restablecer la situación jurídica presuntamente violentada. Así mismo, deben acompañarse a la solicitud, los documentos indispensables para examinar su admisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano José Gregorio Parra Camargo, actuando con el carácter de Presidente de la Comercializadora Zul-Car, C. A., asistido por la ciudadana abogada Lucy Gabriela Silva Vílchez. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.