Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. C08-90, 08/08/2008
ExpedienteC08-90
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por HOMERO JESÚS TORO BOSCÁN contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa seguida contra varios ciudadanos por delitos de apropiación indebida calificada agravada, prohibición de hacerse justicia por sí mismo y daños a equipos terminales. La Sala concluyó que los hechos imputados no eran típicos y que no existía intención dolosa por parte de los demandados, quienes actuaron en virtud de un contrato con la Corporación de Turismo de Venezuela.

Extracto de la motiva

La norma presuntamente infringida por la Corte de Apelaciones no se corresponde con la fundamentación de la denuncia, pues se denunció la indebida aplicación del artículo 420 (numeral 2) del Código Penal que tipifica el delito de Lesiones Culposas y los delitos por los cuales se declaró el sobreseimiento de la causa penal a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO LUGO, JORGE CHAPELLÍN, IRACELIS ELENA FERNÁNDEZ y NELSÓN MEZERHANE, son APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA AGRAVADA, PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO Y DAÑOS A EQUIPOS TERMINALES, INSTALACIONES O SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES, tipificados en los artículos 270 y 271 del Código Penal (aplicables ratione temporis) y 189 (numeral 1) de la Ley de Telecomunicaciones, por tanto resulta incongruente el planteamiento realizado por el recurrente en la presente denuncia. En consecuencia, al no cumplir esta denuncia con los requisitos que hacen procedente la admisibilidad de la misma, la Sala la DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano HOMERO TORO BOSCÁN, querellante debidamente asistido por el ciudadano abogado CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de diciembre de 2007.

Palabras clave

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