Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. A07-0252, 02/08/2007
ExpedienteA07-0252
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Enrique Sánchez Cortez, en representación de los ciudadanos Francisco Junior Bolívar Acevedo y Carlos Eduardo Morgado Guanique, quienes se encontraban bajo medida de privación judicial preventiva de libertad por más de dos años. La Sala determinó que la medida de coerción personal había decaído automáticamente debido al transcurso del tiempo sin que se hubiera celebrado el juicio oral y público, en violación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Ha establecido en anteriores oportunidades esta Sala de Casación Penal, que la facultad que nos permite decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, para resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, esta decisión debe ser precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido. En el presente caso la defensa de los ciudadanos Carlos Eduardo Morgado Guanique y Francisco Junior Bolívar Acevedo, solicita a esta Sala que declare con lugar el avocamiento por cuanto, a su juicio, el tiempo que han permanecido sus defendidos detenidos sin haberse celebrado el juicio oral y público, excede del límite contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y que sus defendidos “...siempre a lo largo de los ya mas de dos años de proceso no han obstaculizado de modo alguno el desarrollo normal del proceso...Es por ello que fundo...la presente solicitud...en la violación grave...de su derecho a ser juzgados en libertad, conculcándose el artículo 7, numeral 5º de la Convención Interamericana de derechos Humanos y el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al decretarse una prórroga a todas luces improcedente y más allá la Corte de Apelaciones del...Estado Monagas, declarar con lugar un recurso fiscal que ni siquiera reunía con los requisitos procesales para su procedencia y fijar un tiempo de prórroga superior al inicialmente acordado...la fijación del tiempo de duración de la prórroga estaba sujeta a las facultades discrecionales del juez de instancia, las cuales vale mencionar no le es dado revisar por los jueces superiores en el recurso de apelación el cual esta definido por ser un recurso de control de la legalidad, motivo por el cual a consideración de esta defensa la Corte de Apelaciones en cuestión extralimitó sus funciones sin ninguna causa legal al invadir la esfera de decisión del juez de instancia...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite la presente solicitud de avocamiento y resuelve por razones de mero derecho la presente causa. A tal efecto emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad decretada en contra de los ciudadanos Francisco Junior Bolívar Acevedo y Carlos Eduardo Morgado Guanique, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 30 de enero de 2005. 2.- Impone a los nombrados ciudadanos las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada quince (15) días, y la prohibición de salir, sin autorización del país. 3.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrense las correspondientes órdenes de excarcelación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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