Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. C01-0639, 04/10/2002
ExpedienteC01-0639
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-04
DecisiónNULIDAD DE OFICIO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró la nulidad de oficio de las sentencias dictadas por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, debido a vicios en el proceso que vulneraron el derecho al debido proceso. Se constató que las sentencias no utilizaron las reglas valorativas de pruebas del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo que llevó a la anulación de las decisiones previas y a la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia sin los vicios señalados.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia ha revisado el expediente y encontró que ha sido violado el numeral 3 del artículo 512 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, puesto que tanto las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 7 de septiembre de 2000 y el 3 de julio de 2001, como la dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 29 de febrero de 2000, no utilizaron las reglas valorativas de pruebas que estaban contenidas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En sentencia dictada el 7 de septiembre de 2000, la Corte de Apelaciones expresó: “...sentenciado como fue (sic): que el documento Nro. 71 fue expedido y usado indebidamente y es producto de un delito; por principios de lógica, sana crítica y máximas experiencias; se debe reputar falso y como tal sin eficiencia jurídica, para declarar la inexistencia registral...”. Así se decide. Por cuanto la declaratoria anterior produce la nulidad del fallo, la Sala se abstiene de conocer los recursos de casación interpuestos por los abogados Defensores de los ciudadanos imputados. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE OFICIO de las sentencias dictadas el 29 de febrero de 2000 por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y el 7 de septiembre de 2000 y el 3 de julio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se ABSTIENE de conocer los recursos de casación interpuestos por los abogados Defensores de los ciudadanos acusados y REPONE LA CAUSA al estado en que el juzgador de primera instancia dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que han motivado la anulación.
Palabras clave
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