Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. A26-454, 02/10/2026
ExpedienteA26-454
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rubén José Díaz Flores en representación de Winston Tirso Salaverría Torres. La solicitud fue considerada inadmisible por incumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente los artículos 107 y 108, que regulan la figura del avocamiento. La Sala argumenta que no se evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. En el presente caso, se observa que la solicitud de avocamiento fue presentada por el abogado Rubén José Díaz Flores, quien aduce actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano Winston Tirso Salaverría Torres. Sin embargo, la Sala concluye que no se han cumplido los requisitos necesarios para la admisibilidad de la solicitud, ya que no se ha demostrado la existencia de un grave desorden procesal o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Rubén José Díaz Flores, titular de la cédula de identidad número V-9.873.343, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.401; con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Winston Tirso Salaverría Torres, titular de la cédula de identidad N° 2.935.857, con motivo de la causa penal identificada con el número 19C-18.355-2025, que cursa ante el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, por incumplimiento de lo establecido en los artículos 107 y 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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