Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. A25-403, 25/07/2025
ExpedienteA25-403
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Manuel Vargas, defensor de los ciudadanos ECCYS TERESA GARCÍA REYES y JUAN JOSÉ GONCALVES CARDOZO. La solicitud fue fundamentada en presuntas irregularidades en el proceso penal seguido ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de delitos de estafa agravada y asociación delictiva. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. Se resalta que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso ordinario para revisar decisiones desfavorables. Finalmente, se ordena la remisión del expediente y se publica la decisión, reafirmando la importancia del respeto al debido proceso y a las garantías judiciales en el marco del sistema de justicia penal.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 18 si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo,

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita por el abogado David Manuel Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.970, quien actúa como defensor de los ciudadanos ECCYS TERESA GARCÍA REYES y JUAN JOSÉ GONCALVES CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.849.916 y V-17.575.649, respectivamente, de la causa penal que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional “7cs 20.602-24”, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el 482, ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoestafa agravadaderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca