Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. E23-422, 16/11/2023
ExpedienteE23-422
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Edgar Javier Carrillo Lara, requerido por la República de Colombia por el delito de feminicidio agravado. La Sala instó al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para la búsqueda y localización del ciudadano, quien no se encontraba disponible en el territorio venezolano. Además, se ordenó el archivo del expediente de la solicitud de extradición, permitiendo su revisión futura una vez se produzca la localización del requerido.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de la Sala, el establecer, que “(…) para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado (…)” [Resaltado de la Sala] (Vid. Sentencia número 211, del 22 de mayo de 2006). Ratificado en sentencias posteriores, como la número 265 del 8 de mayo de 2015, que establece: “(…) Visto que dicha persona no ha sido aprehendida en el territorio nacional, no puede esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de extradición pasiva formulada por el Gobierno de la República de Colombia, por lo que se ordena la libertad del ciudadano solicitado, sin perjuicio de que se pueda reactivar el procedimiento en caso de que sea aprehendido en el futuro.”
Dispositiva
PRIMERO: INSTA al Ministerio Público, para que realice las diligencias necesarias para la búsqueda y localización del ciudadano EDGAR JAVIER CARRILLO LARA, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con el documento de identidad número V-25.066.752, quien es solicitado por la República de Colombia, para un proceso penal, en virtud que no consta la localización del mismo en territorio venezolano, para que una vez sea ubicado el referido ciudadano, se dé cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, acuerda OFICIAR al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide. SEGUNDO: se ORDENA, el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.