Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. C16-125, 07/11/2016
ExpedienteC16-125
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de varios acusados en un caso de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. Los recurrentes alegaron vicios de inmotivación en las sentencias de la Corte de Apelaciones y del Tribunal de Juicio, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas y que las decisiones no cumplían con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Sala concluyó que los alegatos no eran suficientes para anular las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones no conoce los hechos y las pruebas de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida. En razón a lo expuesto y dada la falta de técnica recursiva, la Sala de Casación Penal estima que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por las Defensoras Públicas Provisorias y Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Penal Ordinario del Estado Vargas, en su carácter de defensoras públicas del acusado GUSTAVO ADOLFO CABRITAS VIERAS, conforme con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado Rafael Quiroz, defensor privado del acusado ERICK JOSÉ YBARRA DÍAZ, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por las Defensoras Públicas Provisorias y Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Penal Ordinario del Estado Vargas, Franzuly Marin Aponte y Wendy Contreras, en su carácter de defensoras públicas del acusado GUSTAVO ADOLFO CABRITA VIERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas, Eduardo Enrique Perdomo, en su carácter de defensor público del ciudadano CARLOS ALBERTO MATA PURICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de defensora pública del acusado YEFFERSSON JOSÉ AZUAJE LUNA, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
falta de motivaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciastribunalesrecursos de apelaciónanálisis de pruebas