Sentencia N° 443 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 443, Exp. C15-212, 25/06/2015
ExpedienteC15-212
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de REMIGIO ARAQUE IZARRA, quien había sido condenado a 20 años de prisión por abuso sexual continuado agravado y amenaza agravada. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la técnica recursiva y la fundamentación de los motivos alegados por la defensa.
La Sala señala que la defensa no logró demostrar cómo los vicios denunciados podrían influir en el resultado del proceso, ni presentó de manera clara y concisa los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran la denuncia. Además, se establece que la Corte de Apelaciones actuó conforme a la ley al valorar las pruebas y dictar la sentencia condenatoria.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer del recurso y la validez de la decisión de la Corte de Apelaciones, desestimando el recurso por ser manifiestamente infundado, y ordena la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En la única denuncia, planteada por el recurrente, éste alegó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida incurrió en la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación. De la misma manera, el recurrente señaló que la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida realizó una motivación errónea. De seguidas, señaló que existió un cúmulo probatorio idóneo para absolver a su representado; arguyendo que la Corte de Apelaciones no tomó en consideración las pruebas que no fueron analizadas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, y concluyó citando una decisión de este alto tribunal referida a la ilogicidad de la sentencia y otra sobre la motivación de las decisiones judiciales. Respecto a lo señalado en el Recurso de Casación bajo estudio, específicamente a la indebida aplicación por parte de la Corte de Apelaciones del estado Mérida del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, en innumerables oportunidades, ha establecido que la infracción del referido artículo, solamente es susceptible de ser violentada por las Cortes de Apelaciones en casos concretos, en primer lugar, cuando se promuevan pruebas en el recurso de apelación, en segundo lugar, por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida; y en tercer lugar, cuando el Tribunal de Segunda Instancia, en su labor revisora, con motivo de la interposición del recurso de apelación, no realiza un estudio exhaustivo de todo lo acontecido en el juicio oral y público, sin indicar de forma motivada por qué consideró que el Juez de juicio sí apreció las pruebas correctamente y que el dispositivo del fallo fue alcanzado aplicando la sana crítica.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano REMIGIO ARAQUE IZARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.588.503, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
casaciónabuso sexualviolencia contra la mujersentenciarecurso de casación